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Apostilla – Notarios expertos en Derecho Internacional Privado
Un Apostille es un certificado que autentica el origen de un documento público (e.g. un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial). Los Apostilles solo pueden ser expedidos para documentos emitidos en un país parte del Convenio sobre Apostilla que vayan a ser utilizados en otro país parte del Convenio.
Usted necesitará una Apostilla si se cumplen todos los siguientes presupuestos:
• el país en el cual fue emitido el documento es parte del Convenio sobre Apostilla;
• si el país en el cual el documento va a ser utilizado es parte del Convenio sobre Apostilla;
• es considerado como documento público de acuerdo al derecho del país en que el documento fue emitido; y
• el país en que el documento será utilizado requiere el Apostille para reconocerlo como un documento público extranjero.
Un Apostille no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostilla o dispensen al documento de la exigencia de la legalización. Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios de La Haya exceptúan a los documentos públicos de
legalización o de otras formalidades análogas, incluidas las Apostillas).
Si tiene alguna duda, deberá preguntar al destinatario del documento si en su caso particular es necesaria el Apostille.
El Convenio sobre Apostilla solo se aplica si, tanto el país donde el documento público fue emitido como el país en donde debe utilizarse son partes del Convenio de la Haya.
En la Sección Apostilla del sitio web de la Conferencia de La Haya podrá encontrar una lista exhaustiva y actualizada de los países en los que el Convenio es aplicable, o lo será próximamente.
El Estado actual del Convenio sobre Apostilla tiene dos partes: la primera enumera los países que son parte del Convenio sobre Apostilla y a la vez son Miembros de la Conferencia de La Haya; la segunda parte enumera los países que se han incorporado al Convenio sobre Apostilla pero que no son Miembros de la Conferencia de La Haya.
Asi que, un país no necesita ser Miembro de la Conferencia de La Haya para ser parte del Convenio sobre Apostilla.
Como parte de la precaución contra el COVID, NOTARY PUBLIC CENTER le ofrece las siguientes recomendaciones importantes para seguir atendiendo a sus necesidades legales internacionales:
Nuestra firma está 100% capacitada para manejar todos los asuntos a distancia. Cada tipo de documento y trabajo que preparamos para usted puede ser iniciado y completado por correo electrónico, Google Drive y con firmas electrónicas. También ofrecemos la opción de pagos por vía electrónica con tarjetas de crédito y zelle.
Recuerde que nosotros estamos para ayudarle y continuaremos asistiendole en estos tiempos reflexion.
Nuestra oficina les ofrece la opción de pagos electrónicos con tarjetas debito, tarjetas de crédito y Zelle.
Si su documento público fue emitido o será utilizado en un país en el cual no se aplica el Convenio sobre Apostilla, deberá contactar a la embajada o consulado del país en que desea utilizar el documento para averiguar qué opciones tiene.
Nuestra Oficina pude brindarle asistencia en estos casos.
El Convenio sólo se aplica a los documentos públicos. Será la ley del país donde el documento fue emitido la que determine si un documento es público o no.
Los países aplican generalmente el Convenio a una amplia variedad de documentos. La mayoría de las Apostillas son expedidas para documentos de naturaleza administrativa, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción; documentos provenientes de una autoridad o un funcionario vinculado a una corte, tribunal o comisión; constancias de registros comerciales y otros registros; patentes; actas y certificaciones notariales de firmas; colegios, universidades y otros diplomas académicos expedidos por instituciones públicas.
El Convenio sobre Apostilla no aborda la cuestión del costo de los Apostilles. Como resultado de ello, la práctica entre las Autoridades Competentes varía en gran medida.
Numerosas Autoridades competentes cobran por los Apostilles, en dichos casos, los precios varían enormemente.
Para mayor información acerca de los precios en relacion con la clase de documento contacte nuestra oficina.
El Apostille debe ser puesta directamente sobre el propio documento público o en una página por separado (conocida como allonge) que se adhiere al documento público.
Los Apostilles pueden ser puestas en el documento de varios modos, entre los que se incluyen las estampillas, etiquetas adhesivas, sellos impresos, etc.
Si una Apostilla se coloca en un allonge, ésta puede ser añadida al documento público por una variedad de medios, incluido el pegamento, ojales, grapas, cintas, lacre, etc.
Nuestras Citas son por video o teléfono. Nos complace programar citas por teléfono, WhatsApp y Zoom. Aún puede vernos y hablarnos por video o por teléfono con una conexión simple a Internet.
Somos Notarios Públicos Remotos certificados por el estado de Florida. Esto significa que podemos certificar electrónicamente y notarizar documentos en línea para usted por video con firmas electrónicas, ya sea que esté en su casa aquí en Florida, fuera del estado o en el extranjero.
Nuestra oficina está 100% lista para manejar todos los asuntos de forma remota.
Cada tipo de documento y trabajo que preparamos para usted puede iniciarse y completarse por correo electrónico, Google Drive y firmas electrónicas.
Si desea informacion adicional contactenos.
El Apostille solo certifica el origen del documento público al cual se refiere: certifica la autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo.
El Apostille no certifica el contenido del documento público al cual se refiere.
Los Apostilles no confieren autoridad ni le dan valor adicional al contenido de los documentos subyacentes.
El Apostille nunca debe ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en el cual fue emitido – los Apostilles son exclusivamente para la utilización de documentos públicos en el extranjero.
• ¿Se aplica el Convenio sobre Apostilla tanto en el país que emitió el documento público como en el país en el cual pretendo utilizarlo?
• Si el país que emitió el documento público ha designado varias Autoridades Competentes, ¿cuál de ellas es la Autoridad Competente a la que le corresponde expedir el Apostille para mi documento público?
• ¿Puedo obtener una Apostilla para mi documento público, e.g., es mi documento considerado un documento público en virtud del derecho del Estado donde fue emitido?
• ¿Hay otros documentos (además del documento público) o información adicional que necesite brindar para obtener una Apostilla (e.g., un documento de identidad o un sobre estampillado en el caso de las solicitudes por correo)?
• ¿Puedo solicitar una Apostilla por correo o debo presentarme en persona? Esto es particularmente importante si vive en un país diferente a aquel en el cual se emitió el documento público.
• Si tengo varios documentos, ¿necesito varias Apostillas?
No. La Apostilla expedida por la Autoridad Competente correspondiente es todo lo que se requiere para establecer la autenticidad de la firma o el sello de un documento y la capacidad de la persona que firmó o selló el documento público.
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Con un enfoque en la excelencia y la discreción, proporcionamos servicios notariales de alto nivel para una clientela global.
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