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(Escritura pública)
En la ciudad de ………. departamento de ………., República de Colombia, a los ……… del mes de ………. del año ………., ante mí, Notario ………., del Círculo de ………. compareció el señor ………., mayor de edad, domiciliado y residente en ………., identificado con la cédula de ciudadanía Nº. ………. de ………. a) si es casado o divorciado con sociedad conyugal vigente o disuelta y liquidada; b) si es soltero sin unión marital de hecho o con unión marital de hecho), quien manifestó lo siguiente:
PRIMERO.Que por medio de la presente escritura revoca (1) en todos su efectos el poder general, amplio y suficiente, conferido al señor ………., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. ….. de ………. para que en su nombre y representación ejecutara los actos y contratos relacionados con sus bienes, obligaciones y derechos discriminados en las cláusulas números ….., ….. y ……, poder que consta en la escritura pública Nº. ….. de ………. (fecha) de la Notaría ….. del Círculo de ……….
SEGUNDO. Que con relación a los honorarios que se pactaron por la gestión encomendada a mi apoderado, por causa del ejercicio de este mandato, fueron cancelados en su totalidad de la siguiente manera: ………., para ello se aportan a la presente escritura los recibos ………. (2), quedando a paz y salvo por todo concepto.
Leído el presente instrumento se aprueba por el compareciente y para constancia se firma conmigo, de todo lo cual doy fe.
Poderdante:______________________
Apoderado: ______________________
Notario: __________________________
—El poder es un mandato. El mandato es un contrato a través del cual una parte denominada mandante confía a otra, el mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. Los negocios de que se encarga el mandatario no son actos materiales. Ellos son objeto de otros contratos como el contrato de trabajo y el contrato de obra.
Este contrato puede ser gratuito o remunerado, en nuestro medio es usual pactar una remuneración. El mandato se llama especial cuando comprende uno o más negocios singularmente determinados; y si se confiere para todos los negocios del mandante, es general. Salvo algunas excepciones contempladas en la ley como el poder general, el mandato es un contrato consensual, esto es, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de formalidad especial.
Cuando se revoca es usual pedirle al apoderado una certificación en la que conste el estado en que se deja el negocio respectivo y la circunstancia de haber cumplido el poderdante las obligaciones contraídas con el apoderado. Es lo que se conoce entre los abogados como paz y salvo.
Este contrato, de acuerdo con el artículo 2189 del Código Civil, termina por el desempeño del negocio para el que fue constituido, por la expiración del término, por la revocación del mandante, por la renuncia del mandatario, por la muerte del mandante o del mandatario, por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria o insolvencia del uno o del otro, por la interdicción del uno o del otro, o por la cesación de las funciones del mandante si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Conforme al artículo 2189 y 2190 del Código Civil el mandato puede terminar por la revocación del mandante. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato conferido a una persona es de carácter general y el segundo mandato que se otorga a persona distinta es especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
—Como el poder general se otorga por escritura pública, cuando el mandante desea revocarlo, debe hacerlo también a través de escritura pública de revocación.
.—La sustitución de poder se encuentra consagrada en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, y señala esta norma que para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo, en este caso se debe realizar una escritura pública al igual que la revocatoria. Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.
—La terminación se encuentra consagrada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y debe realizarse entregando en la secretaría del despacho, donde curse el proceso o el asunto, el escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto. Es de aclarar que la renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales.
El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Tarifa cobrada por autorización de escritura pública.
—“(…) la tarifa por la autorización de una escritura pública es una tasa que se cobra al usuario como contraprestación por el servicio notarial que imprime fe pública y garantía de autenticidad a las declaraciones de voluntad; está llamada a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio; y sus tarifas contemplan una variación porcentual justificada, teniendo en cuenta criterios distributivos que la propia figura permite””. (C.E., Sec. Primera. , Sent.8331, nov.3/2005. M.P. Camilo Arciniegas Andrade ).
LLAMADAS
(1) El mandato es revocable. Cuando se revoca es usual pedirle al apoderado una certificación en la que conste el estado en que se deja el negocio respectivo y la circunstancia de haber cumplido el poderdante las obligaciones contraídas con el apoderado. Es lo que se conoce entre los abogados como paz y salvo.
Este contrato, de acuerdo con el artículo 2189 del Código Civil, termina por el desempeño del negocio para el que fue constituido, por la expiración del término, por la revocación del mandante, por la renuncia del mandatario, por la muerte del mandante o del mandatario, por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria o insolvencia del uno o del otro, por la interdicción del uno o del otro, o por la cesación de las funciones del mandante si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
(2) Honorarios.—Esta cláusula es opcional. En la revocatoria del poder no es necesario incluir la forma de remuneración del mandato, sin embargo, en la práctica es usual, para efectos de demostrar la terminación del mandato y aportar los documentos necesarios que prueban el paz y salvo del mandante por la gestión encomendada al mandatario.
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